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¡Esta es una revisión vieja del documento!


LEGISLACIÓN

La legislación de otros paises es preciso que ellos aporten el enlace. No dispongo de tanto tiempo.

Cada artículo mencionado está siendo violado cada día, no puede denunciarse y ni las fuerzas de seguridad ni el sistema de salud tiene protocolos para su detección (salvo decir -incluso gritar- que estás loco, qué fácil verdad).

  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • TÍTULO PRELIMINAR
    • Artículo 9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    • Artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
    • Artículo 9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
    • TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
    • Artículo 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • Artículo 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
    • Capítulo segundo. Derechos y libertades.
    • Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    • Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
    • Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, SIN QUE EN NINGÚN CASO, PUEDAN SER SOMETIDOS A TORTURA NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
  • legislacion/start.1772702604.txt.gz
  • Última modificación: 2026/03/05 09:23
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