difusion:start

¡Esta es una revisión vieja del documento!


DIFUSIÓN

La cibertortura no nació en España.

Creador: UN Photo/Eskinder Debebe

El concepto de Cibertortura fue tallado por el Relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidades, Sr. Nils Melzer (Suiza), 2016 - 2022, en su Informe del 20 de marzo de 2020 para la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro del Consejo de Derechos Humanos, 43ª periodos de sesiones, como Tema 3 de la agenda. Puede encontrarse dentro de su índice, enmarcado en el apartado III. Tortura psicológica, donde le asignó el último apartado E. Cibertortura, al que dedicó de las páginas 19 a la 21.

Este fue el comienzo oficial del término cibertortura en el planeta.

Dentro del mismo añadió, en un solo párrafo: “82. Recomendaciones específicas. Más concretamente, en lo que respecta a la noción de “tortura psicológica”, el Relator Especial recomienda que los Estados adopten, incorporen y apliquen las siguientes definiciones, interpretaciones y entendimientos en todos sus marcos normativos, institucionales y de política nacionales, en particular en lo que respecta a la capacitación e instrucción del personal médico, judicial, administrativo, militar y de las fuerzas del orden.”

Es cierto, se está refiriendo a la tortura psicológica. Suficiente para que todos se laven las manos. Pero leyendo el documento en profundidad, añade:

  • “22. [..] Por consiguiente, desde una perspectiva psicofisiológica, la distinción entre la tortura “física” y “psicológica” es predominantemente conceptual, analítica y pedagógica y no indica la existencia paralela, en la práctica, de dos dimensiones distintas y mutuamente excluyentes de la tortura, ni de ninguna jerarquía de gravedad entre la tortura “física” y la tortura “psicológica”
  • “23. [..] Por consiguiente, la distinción entre tortura “física” y “psicológica” no lleva implícita ninguna diferencia en los motivos funcionales, sino que se refiere a la vía metodológica por la que el torturador lleva a la práctica esos motivos.”
  • “3. Distinción entre la tortura psicológica y la tortura física “sin marcas” y “sin contacto”.
  • “26. [..] No obstante, si las técnicas “sin contacto” infligen dolores o sufrimientos físicos graves de cualquier tipo, deberían considerarse tortura física.”

Equipara la tortura física a la tortura psicológica. No entiendo porqué no habla de una tortura integral. La cibertortura es muy difícil de demostrar. Pero lo cierto es que fue testigo presencial (Armand Assante, Targeted Individual) y este documento es una muestra de ello.

Este documento ya definió la Cibertortura como el empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (“cibertecnología”) con fines de tortura.

  • difusion/start.1765479166.txt.gz
  • Última modificación: 2025/12/11 18:52
  • por webmaster