¡Esta es una revisión vieja del documento!
DIFUSIÓN
La cibertortura no nació en España.
El concepto de Cibertortura fue tallado por el Relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidades, Sr. Nils Melzer (Suiza), 2016 - 2022, en su Informe del 20 de marzo de 2020 para la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro del Consejo de Derechos Humanos, 43ª periodos de sesiones, como Tema 3 de la agenda. Puede encontrarse dentro de su índice, enmarcado en el apartado III. Tortura psicológica, donde le asignó el último apartado E. Cibertortura, al que dedicó de las páginas 19 a la 21.
Este fue el comienzo oficial del término cibertortura en el planeta.
Dentro del mismo añadió, en un solo párrafo: “82. Recomendaciones específicas. Más concretamente, en lo que respecta a la noción de “tortura psicológica”, el Relator Especial recomienda que los Estados adopten, incorporen y apliquen las siguientes definiciones, interpretaciones y entendimientos en todos sus marcos normativos, institucionales y de política nacionales, en particular en lo que respecta a la capacitación e instrucción del personal médico, judicial, administrativo, militar y de las fuerzas del orden.”
Es cierto, se está refiriendo a la tortura psicológica. Suficiente para que todos se laven las manos. Pero leyendo el documento en profundidad, añade:
- “22. [..] Por consiguiente, desde una perspectiva psicofisiológica, la distinción entre la tortura “física” y “psicológica” es predominantemente conceptual, analítica y pedagógica y no indica la existencia paralela, en la práctica, de dos dimensiones distintas y mutuamente excluyentes de la tortura, ni de ninguna jerarquía de gravedad entre la tortura “física” y la tortura “psicológica”
- “23. [..] Por consiguiente, la distinción entre tortura “física” y “psicológica” no lleva implícita ninguna diferencia en los motivos funcionales, sino que se refiere a la vía metodológica por la que el torturador lleva a la práctica esos motivos.”
- “3. Distinción entre la tortura psicológica y la tortura física “sin marcas” y “sin contacto”.
- “26. [..] No obstante, si las técnicas “sin contacto” infligen dolores o sufrimientos físicos graves de cualquier tipo, deberían considerarse tortura física.”
Equipara la tortura física a la tortura psicológica. No entiendo porqué no habla de una tortura integral. La cibertortura es muy difícil de demostrar. Pero lo cierto es que fue testigo presencial (Armand Assante, Targeted Individual) y este documento es una muestra de ello.
Este documento ya definió la Cibertortura como el empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (“cibertecnología”) con fines de tortura.
