“[..] en lo que respecta a la noción de 'tortura psicológica', el Relator Especial recomienda que los Estados adopten, incorporen y apliquen las siguientes definiciones, interpretaciones y entendimientos en todos sus marcos normativos, institucionales y de política nacionales, en particular en lo que respecta a la capacitación e instrucción del personal [..] de las fuerzas del orden”. [1]/Página 20/Punto 82.