TÍTULO PRELIMINAR
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Artículo 9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 9.3 La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la
responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la
paz social.
Artículo 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
Capítulo segundo. Derechos y libertades.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, SIN QUE EN NINGÚN CASO, PUEDAN SER SOMETIDOS A TORTURA NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.