Un crimen es, en su definición más estricta, un delito grave o una acción indebida y reprensible que atenta contra la integridad física, la vida o la moral social. Desde la perspectiva del derecho penal, se define como una conducta (acción u omisión) tipificada por la ley que resulta antijurídica y punible, diferenciándose del término genérico “delito” por su especial gravedad.
El crimen puede definirse consensuadamente como: “Una conducta humana (acción u omisión), voluntaria y consciente, que vulnera gravemente bienes jurídicos fundamentales protegidos por la ley, siendo tipificada como antijurídica y culpable, y merecedora de una sanción penal impuesta por el Estado tras un debido proceso.”
Esta definición es aceptable globalmente porque se basa en los cinco elementos estructurales que casi todos los sistemas penales del mundo exigen para configurar un crimen, independientemente de su tradición jurídica:
Todo crimen requiere una manifestación externa de la voluntad. No se castigan pensamientos, sino hechos.
La conducta debe estar descrita explícitamente en una ley vigente antes de su comisión.
El acto debe contradecir el ordenamiento jurídico y dañar o poner en peligro un bien protegido (vida, libertad, propiedad, seguridad pública).
Debe existir un vínculo psicológico entre el autor y el hecho.
La conducta debe tener asignada una pena o sanción por parte del Estado.
Para que esta definición sea leída y aceptada en cualquier contexto cultural o jurídico, se deben considerar dos distinciones transversales: