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EL PROGRAMA DE INDIVIDUO OBJETIVO
Libertad Cognitiva: Control Mental. Desvelando el programa global de Individuos Objetivo: una sofisticada campaña de tortura de grado militar que utiliza acoso y hostigamiento con neuroarmas de vanguardia. Sus tácticas son similares a las de MKUltra y COINTELPRO, y sigue en funcionamiento, llevando a civiles inocentes a la indigencia, la muerte e incluso, posiblemente, al asesinato. Escuche testimonios conmovedores de víctimas de la “instrumentalización gubernamental” y descubra su devastador impacto en sus vidas. Es una cruel realidad, y podría estar influyéndole sin que usted lo sepa.
HORNO MICROONDAS CONVERTIDO EN ARMA
Un simple horno microondas, sin puerta y con el interruptor de seguridad desactivado, se coloca contra la pared del dormitorio de una persona en un edificio de apartamentos o casa adosada. Este dispositivo puede causar diversos síntomas médicos incapacitantes (busque en Google “Dr. Reinhard Munzert”).
Algunos síntomas de la radiación de microondas: asma, cataratas, dolores de cabeza, pérdida de memoria, Alzheimer precoz, pesadillas, depresión, fatiga, dificultad para concentrarse, pérdida de apetito, problemas cardíacos y de presión arterial, cáncer.
NOTICIAS
DERECHOS
- “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Artículo 15. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 1978
- “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 3. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes“. Artículo 5. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Artículo 7. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948
- “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.”. Artículo 1. “Toda persona tiene derecho a la vida”. Artículo 2.1. “Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica”. Artículo 3.1. “En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley; b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas; c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;”. Artículos 3.2.a-c. “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Artículo 4. “Se prohibe la trata de seres humanos”. Artículo 5.3. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Artículo 6. “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.”. Artículo 7. “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. 3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.”. Artículos 8.1-3.


